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Mostrando entradas de julio, 2012

Robo con fuerza en Comercio (Cobertura del seguro)

En la entrada de hoy de nuestro blog de seguros de comercio, vamos a ver qué se entiende por robo con fuerza en un seguro : Coberturas incluidas Quedan cubiertos los daños materiales que sufran los bienes asegurados, en el lugar descrito en la Póliza, como consecuencia directa de: - Robo con fuerza en las cosas, entendiendo por tal el apoderamiento con ánimo de lucro de bienes asegurados por la partida de Contenido, realizado por terceros, empleando fuerza en las cosas para acceder al lugardonde éstas se encuentren, siempre y cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: • Escalamiento de diferencias de nivel superiores a tres metros. • Rompimiento de pared, techo, suelo o fractura de puerta, ventana, escaparate o vitrina exterior. • Uso de llaves falsas, considerando como tales: – Las ganzúas u otros instrumentos análogos. – Las llaves legítimas obtenidas por un medio que constituya infracción penal. – Cualesquiera otras que no sean las destinadas para abrir la cerrad...

Lo que cubre el Consorcio en Seguros de Comercios

El Consorcio de Seguros cubre a los asegurados de cualquier compañía en caso de acontecimientos extraordinarios. A las personas que no tienen un seguro contratado no les cubre, ya que los3 asegurados pagan en sus primas una pequeña parte de los impuestos que es directamente del consorcio. Vamos a revisar qué es lo que cubre el consorcio en Seguros de comercios, en 3 grandes grupos: 1. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 Km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos. 2. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. 3. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.